1.- Imparcialidad
Los miembros del comité científico están obligados a evaluar los proyectos y trabajos de investigación de forma imparcial, de acuerdo con los estándares de calidad preestablecidos.
2.- Confidencialidad y custodia
Los miembros del comité científico, tienen el deber, para con la documentación que se entrega a los evaluadores, de guardar, preservar y no difundir, o utilizar la información para fines propios o de allegados. Las consultas que se realicen, de forma puntual, a expertos de técnicas/procedimientos especiales, se realizarán a especialistas ajenos al proyecto. Las normas de confidencialidad se aplican no sólo al material, sino también a los intercambios y discusiones que tienen lugar en las reuniones de las comisiones de evaluación.
3.- Ausencia de conflictos
La labor del evaluador consiste en hacer juicios de valor, sobre la validez, relevancia y factibilidad de un proyecto. Para evitar subjetividad, los evaluadores seguirán criterios preestablecidos, no obstante, no emitirán valoraciones sobre aquellos trabajos que estén relacionados con sus compañeros. La sospecha de presencia de conflictos de interés aconseja el cambio de evaluador ya sea a propia petición o por parte del coordinar del grupo de evaluación.
4.- Prudencia en las críticas
Se evaluarán los proyectos o trabajos siguiendo criterios, y fundamentos científicos, las correcciones estarán basadas en la evidencia científica, en el razonamiento crítico, Las observaciones se realizarán sin entrar en valoraciones peyorativas de la capacidad de los investigadores