Artículo 23.- Régimen de funcionamiento
A) Reuniones de la Junta Directiva y convocatoria de las mismas.
1. El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva se reunirá, al menos, cinco veces al año, será convocada por la Presidencia […]
2. La convocatoria del Comité Ejecutivo se realizará por cualquier medio que garantice su recepción, quince días antes de su celebración. […]
4. El Pleno de la Junta Directiva se reunirá al menos una vez año, durante el desarrollo del Congreso nacional. […]
B) Constitución de la Junta y adopción de acuerdos.
1. El Comité Ejecutivo y el Pleno de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidos cuando concurran a la reunión, presentes o representados, por lo menos la mitad más uno de sus componentes. […]
2. El Comité Ejecutivo y el Pleno de la Junta adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes y representados cuando los votos positivos superen los negativos, resolviendo la Presidencia los iniciales empate que pudieran producirse, con voto de calidad. […]
3. Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en cada sesión serán reflejados por el Secretario/a en el Libro de Actas; ocupándose de mandar copia del acta a los miembros asistentes para su aprobación o modificación en la próxima reunión que se celebre. […]