Artículo 11.- Deberes de los socios.
Constituyen obligaciones de los profesionales asociados:
a) Cumplir fielmente los Estatutos por los que se rige la Asociación, así como los demás acuerdos adoptados por sus órganos rectores.
b) Satisfacer puntualmente la cuota anual de afiliación que según su clase les corresponde, así como las derramas extraordinarias que la Asamblea General acuerde.
c) Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren designados y hubieren aceptado.