Las delegaciones de las Comunidades Autónomas se denominarán con el nombre que identifique a la Comunidad seguido de “Filial de la AEEC”. Deberán aceptar como propios los estatutos de la Asociación (ver artículos 65-66) con los mismos fines y pautas de funcionamiento y relación.
La solicitud de creación de Sociedad Filial se realizará por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva.