Artículo 54º.-Funciones.
Son funciones de cada Grupo de Trabajo en los ámbitos propios de cada uno de ellos:
- Promover, coordinar y supervisar los estudios de sus respectivas materias en el seno de la Asociación, fomentando la formación, la práctica y la investigación.
- Promover y difundir el conocimiento científico, y el intercambio de información y experiencias entre los miembros de la Asociación.
- Encargarse de la organización de las reuniones científicas que se les confíen, contribuyendo a la selección de personas y trabajos para dichas reuniones, dando prioridad a los miembros del grupo.
- Participar y colaborar en el sistema de difusión de estudios, publicaciones, documentos, eventos y otras formas de trabajo.
- Colaborar y representar a la AEEC en las reuniones de las Secciones y con los grupos homólogos de la Sociedad Española de Cardiología.
- Colaborar y participar activamente en la Revista y página Web.
- Colaborar con otras sociedades científicas donde se requiera su participación en el área de su competencia.